Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 онлайн
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En relación con la libertad de defensa, dentro de estas normas generales se concreta en qué consiste esta, afirmando que tal libertad «comprende la de aceptar o rechazar el asunto en que se solicita la intervención, sin necesidad de justificar su decisión. Será obligatorio, pues, abstenerse de seguir las indicaciones del cliente si al hacerlo pudiera comprometer la observancia de los principios que rigen la profesión» (apartado A.4). También se proyecta aquí el principio fundamental de libertad de defensa cuando se establece que «Mientras se esté actuando para el cliente se está obligado a llevar el encargo a término en su integridad, gozando de plena libertad para utilizar los medios legítimos y los que hayan sido obtenidos lícitamente» (apartado A.9).
Sobre la realización del encargo, y en coherencia con el artículo 3.1.2 CDCBE cuando dispone que «el abogado asesorará y representará a su cliente puntual, concienzuda y diligentemente», el apartado A.8 del CDAE incide en que por el abogado «Se asesorará y defenderá al cliente con el máximo celo y diligencia asumiéndose personalmente la responsabilidad del trabajo encargado sin perjuicio de las colaboraciones que se recaben. Siempre se deberá intentar encontrar la solución más adecuada al encargo recibido, debiéndose asesorar al cliente en el momento oportuno respecto a la posibilidad y consecuencias de llegar a un acuerdo o de acudir a instrumentos de resolución alternativa de conflictos».