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Se regula incluso el alcance de los informes que ha de emitir el abogado, que sólo podrán contener «... valoraciones profesionales sobre el resultado probable de un asunto, litigio o una estimación de sus posibles consecuencias económicas, si la petición procede del cliente afectado quien, en todo caso, deberá ser el exclusivo destinatario, salvo que el cliente de manera expresa le autorice a darlo a conocer a un tercero» (artículo 48.6 RDEGA).

En el caso en que lo solicite el cliente y con carácter complementario, es obligación del abogado poner a su disposición la siguiente información, de acuerdo con lo que dispone el apartado 1 del artículo 49 RDEGA: «a) Referencia a las normas de acceso a la profesión de profesional de la Abogacía en España, así como los medios necesarios para acceder a su contenido; b) Referencia de sus actividades multidisciplinares; c) Posibles conflictos de intereses y medidas adoptadas para evitarlos; d) Códigos deontológicos o de conducta a los que se encuentre sometido, así como la dirección en que dichos Códigos pueden ser consultados». Se precisa además que lo indicado en las letras b) y c) anteriores deberá figurar siempre en todo documento informativo en que el abogado presente detalladamente sus servicios.

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