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Estas previsiones del RDEGA se vienen a reiterar en el apartado B.1 del artículo 12 CDAE, añadiendo que todo ello es extensible al «supuesto de consulta telefónica o por red informática con un despacho o asesoría cuyos integrantes sean desconocidos para el comunicante. Esta identificación, así como la del Colegio al que se pertenece, es su primera e inmediata obligación antes de la prestación de servicios y, en todo caso, antes de solicitar el abono de contraprestación alguna».

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Como ya indicamos, el apartado B del artículo 12 CDAE se dirige a regular los deberes de identificación e información del abogado para su cliente, donde además de lo indicado sobre la identificación, se concreta en el apartado B.2 la información que por parte del abogado ha de ponerse en conocimiento del cliente, y que «deberá proporcionarse por escrito cuando el cliente lo solicite de igual manera, respetando escrupulosamente la confidencialidad de las comunicaciones, conversaciones y negociaciones con otros profesionales de la Abogacía, salvo autorización de éstos». La información es la siguiente:

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