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Artículo 50 RDEGA

Directamente vinculado a la libertad de defensa del abogado, como ya indicamos, está en que el mismo «... tendrá plena libertad para aceptar o rechazar la dirección de cualquier asunto que le sea encomendado», tal y como reza el apartado 1 del artículo 50 RDEGA.

A partir de ahí, el mismo precepto viene a resolver y articular la resolución de las principales cuestiones que pueden plantearse. La primera de ellas será cómo proceder si la relación con el cliente está ya iniciada, en tal caso y para cesar en su intervención profesional, se establece que el abogado puede renunciar «... cuando surjan discrepancias con su cliente y deberá hacerlo cuando concurran circunstancias que afecten a su independencia y libertad en la defensa o al deber de secreto profesional» (apartado 2).

La segunda cuestión, que es la relativa cuándo hacerlo, se resuelve disponiendo que el abogado «... podrá renunciar a la defensa procesal que le haya sido confiada en cualquier fase del procedimiento, siempre que no se cause indefensión al cliente, estando obligado a despachar los trámites procesales urgentes», y a partir de ahí, deberá el abogado comunicar «... su renuncia por escrito dirigido al cliente y, en su caso, al órgano judicial o administrativo ante el que hubiere comparecido y deberá proporcionar al compañero que se haga cargo del asunto y que se lo requiera todos los datos e informaciones que sean necesarios para la adecuada defensa del cliente» (apartado 3).