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Señala el respecto el CDCBE que «El Abogado no deberá asesorar, ni representar, ni defender a dos o más clientes en un mismo asunto si existe un conflicto o riesgo significativo de conflicto de intereses» (artículo 3.2.1), con lo que el riesgo cierto de conflicto viene a equiparase a la existencia del conflicto mismo.

A partir de ahí, se establecen en el artículo 51 RDEGA las siguientes reglas según la situación que se presente:

– Cuando el conflicto de intereses es entre dos clientes, «... el profesional de la Abogacía deberá dejar de actuar para ambos, salvo autorización expresa por escrito de los dos para intervenir en defensa de uno de ellos» (apartado 3).

– No se podrá actuar para un nuevo cliente, quedando obligado a abstenerse, «... cuando exista riesgo de vulneración del secreto profesional respecto a informaciones suministradas por un antiguo cliente o si el conocimiento que el profesional de la Abogacía posee por razón de otros asuntos del antiguo cliente pudiera favorecer indebidamente al nuevo cliente en perjuicio del antiguo» (apartado 4).

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