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Prevé además el apartado 3 del artículo 13 CDAE que «Deberá mantenerse con la parte contraria un trato considerado y cortés, con abstención u omisión de cualquier acto que determine para esta una lesión injusta».
5. LAS RELACIONES DEL ABOGADO CON SUS COMPAÑEROS DE PROFESIÓN
5.1. La lealtad entre profesionales
Artículo 59 RDEGA y Artículo 7 CDAE
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Como principio general de actuación en lo que a las relaciones entre abogados se refiere, sin perjuicio de su consideración de compañeros de profesión y además colegiados, el CDAE resulta expresivo de la necesidad y el deber de que quienes ejercen la abogacía deben mantener «recíproca lealtad, respeto mutuo y relaciones de compañerismo» (artículo 11.1), lo que constituye además una regla de conducta que reitera el RDEGA al señalar que «Los profesionales de la Abogacía deben mantener recíproca lealtad y respeto mutuo» (artículo 59.1).
Ya vimos que se establece con los clientes una relación contractual, de servicios, y que, si los abogados pueden aceptar o rechazar un asunto, es claro también que los clientes pueden elegir al abogado que consideren, elijan o prefieran como ya vimos. Ello implica que, en el ejercicio profesional, en el mercado de los servicios profesionales, existe competencia. Y también que la misma debe ordenarse, someterse a reglas y, sobre todo, ser leal.