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b) Toda práctica de captación directa o indirecta de clientes que atenten a la dignidad de las personas o a la función social de la Abogacía.

c) La utilización de terceros como medio para eludir las obligaciones deontológicas. Se considerará responsable al favorecido por la publicidad que realice un tercero, salvo prueba en contrario.

d) La oferta de servicios en apariencia gratuitos cuando no lo sean y puedan generar confusión a los consumidores, dada la asimetría en la relación profesional» (artículo 7.3 CDAE).

5.2. La venia

Artículo 60 RDEGA y artículo 8 CDAE

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En el ámbito del ejercicio profesional de la abogacía es tradicional que cuando un abogado ha de encargarse de un asunto que haya sido encargado antes a otro abogado, el primero debía de solicitar «la venia» o el permiso del segundo, como requisito previo a la asunción de la dirección letrada del asunto en cuestión, con la característica que «la venia» nunca podrá denegarse. De ahí que se formalice como ahora veremos con una comunicación, el acuse de recibo de la misma y la facilitación de la documentación precisa.

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