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5.3. Reglas de conducta

Artículos 11 CDAE

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Además de fijar el principio general de mantener entre compañeros de profesión recíproca lealtad, respeto mutuo y relaciones de compañerismo, como vimos, el CDAE enumera en su artículo 11 una serie de reglas de conducta que deben guardarse en las relaciones entre profesionales de la abogacía. Estas reglas son las siguientes:

– El que pretenda iniciar una acción, en nombre propio o de un cliente, por posibles responsabilidades derivadas del ejercicio de la Abogacía, ha de comunicarlo previamente al Colegio por si se considera oportuno realizar una labor de mediación. Esta labor de mediación queda sujeta al deber de confidencialidad y al de guardar secreto profesional.

– En los escritos judiciales, en los informes orales y en cualquier comunicación escrita u oral, debe mantenerse siempre el más absoluto respeto a quien defiende a las demás partes, evitando toda alusión personal.

– Se desarrollarán los mejores esfuerzos para evitar acciones de violencia, de la clase que sean, contra quienes defiendan intereses opuestos. Se procurará impedirlas por todos los medios legítimos, en particular las referidas a las acciones de los propios clientes, a quienes se exigirá respetar la libertad e independencia del contrario.

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