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– Será obligatorio abstenerse de pedir la declaración testifical del Abogado o Abogada sobre hechos relacionados con su actuación profesional.
– No se deberán atribuir facultades distintas de las conferidas por el cliente para evitar errores de apreciación ni suministrar información falsa o mendaz.
– No se deberá continuar con la defensa o el asesoramiento del cliente cuando éste le desautorice y no respete el acuerdo pactado con el profesional que ostente la defensa de la parte adversa.
6. LAS RELACIONES DEL ABOGADO CON LOS ÓRGANOS JUDICIALES
Artículos 55 a 58 RDEGA y artículo 10 CDAE.
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El Título V del RDEGA, se refiere a las relaciones de los abogados con los órganos jurisdiccionales bajo la rúbrica «Profesionales de la Abogacía y Administración de Justicia», sentando un principio general coherente con el papel que se le asigna por el legislador en cuanto a la realización de la función pública de la Administración de justicia cuando el artículo 55 RDEGA establece que «En su condición de garante de la efectividad del derecho constitucional de defensa y de colaborador con la Administración de Justicia, el profesional de la Abogacía está obligado a participar y cooperar con ella asesorando, conciliando y defendiendo en Derecho los intereses que le sean confiados» (apartado 1). Y más claramente, el apartado 1 del artículo 10 CDAE, al señalar que «El deber fundamental de quien ejerce la Abogacía, como actor en la función pública de la Administración de Justicia, es participar en ella asesorando, conciliando y defendiendo en derecho los intereses que le sean confiados. En ningún caso la tutela de tales intereses puede justificar la desviación del fin de justicia al que la profesión se halla vinculada».