Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 онлайн

236 страница из 1286

«Los profesionales de la Abogacía tendrán derecho a intervenir ante los juzgados y tribunales de cualquier jurisdicción sentados en el estrado, preferentemente, al mismo nivel en que se halle instalado el órgano jurisdiccional ante el que actúen y vistiendo toga, adecuando su indumentaria a la dignidad de su función.

En todo caso se atenderá a las indicaciones que, en el ejercicio de la policía de estrados, puedan adoptarse por el órgano judicial».

Por su parte, el apartado 3 del precepto señala que «Los profesionales de la Abogacía que se hallen procesados o imputados y se defiendan a sí mismos o colaboren con su defensor usarán toga y, en este caso, ocuparán el sitio de los profesionales de la Abogacía».

Y también hay indicaciones respecto de las intervenciones mismas de los abogados en las vistas y, también, en el caso en que hayan de ser auxiliados. Señala el apartado 2 del indicado artículo 56 RDEGA que «El profesional de la Abogacía actuante podrá ser auxiliado o sustituido en cualquier diligencia judicial por uno o varios compañeros en ejercicio, pudiendo intervenir dos o más profesionales de la Abogacía en las vistas siempre que esa intervención conjunta presente justificación suficiente a criterio del órgano judicial. Para la sustitución bastará la declaración del profesional de la Abogacía sustituto bajo su propia responsabilidad».

Правообладателям