Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 онлайн

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k) Identificarse, en todo caso, como Abogado o Abogada. A estos efectos, se procurará portar siempre la credencial expedida por el respectivo Colegio.

l) Conceder a los demás profesionales de la Abogacía que intervienen en el asunto un plazo prudencial de espera para la celebración de actuaciones si, en su caso, el Tribunal lo autoriza para evitar la indefensión del adversario.

m) Utilizar la toga con su correspondiente distintivo colegial, en su caso, dentro de las dependencias colegiales y judiciales debiendo obtenerse autorización de la Junta de Gobierno para otros usos, estando prohibida la inserción de cualquier tipo de mensaje, emblema o imagen que no haya sido previamente autorizado por la Junta de Gobierno.

7. EL SECRETO PROFESIONAL

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El secreto profesional constituye uno de los valores fundamentales del ejercicio de la profesión de abogado, tal y como lo describe el CDAE, en cuyo preámbulo explica que «El ciudadano precisa asesoría jurídica para conocer el alcance y la trascendencia de sus actos, y, para ello, debe confesarle sus circunstancias más íntimas. Quien ejerce la abogacía se convierte así en custodio de la intimidad personal de su cliente y de su inalienable derecho a no declarar contra si mismo. El secreto profesional y la confidencialidad son deberes y a la vez derechos que no constituyen sino concreción de los derechos fundamentales que el ordenamiento jurídico reconoce a sus propios clientes y a la defensa como mecanismo esencial del Estado de Derecho. Todo aquello que le sea revelado por su cliente, con todas sus circunstancias, más todo aquello que le sea comunicado por un compañero con carácter confidencial, deberá mantenerlo en secreto, salvo las situaciones excepcionales previstas».

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