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La confidencialidad de esto último queda preservada y amparada por el secreto profesional con arreglo a lo que establece ahora el artículo 23 RDEGA, pues «El profesional de la Abogacía no podrá aportar a los Tribunales, ni facilitar a su cliente, las cartas, documentos y notas que, como comunicación entre profesionales de la Abogacía, mantenga con el profesional de la Abogacía de la otra parte, salvo que este lo autorice expresamente. Esta prohibición no alcanzará a las cartas, documentos y notas en que intervenga con mandato representativo de su cliente y así lo haga constar expresamente».

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En cuanto derecho, está protegido por la obligación de no declarar que se recoge en las leyes procesales, como el artículo 416.2 LECrim al disponer que «El Abogado del procesado respecto a los hechos que éste le hubiese confiado en su calidad de defensor», añadiendo que «Si alguno de los testigos se encontrase en las relaciones indicadas en los párrafos precedentes con uno o varios de los procesados, estará obligado a declarar respecto a los demás, a no ser que su declaración pudiera comprometer a su pariente o defendido». También se exime al abogado del deber de denunciar hechos delictivos de los que tenga conocimiento, de acuerdo con el artículo 263 LCrim, cuando señala que tal obligación «no comprenderá a los Abogados ni a los Procuradores respecto de las instrucciones o explicaciones que recibieren de sus clientes...».

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