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Igualmente, el artículo 32 del Estatuto General de la Abogacía, aprobado por Real Decreto 658/2001, 22 de julio, establece que los Abogados deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos.

Sin embargo, ello no autoriza el uso del pretexto del secreto profesional para favorecer conductas punibles. A diferencia del alcance que el mismo precepto atribuye a la dispensa en relación con otras personas, por ejemplo, los parientes del procesado, en el presente caso su contenido es absoluto. Dicho con otras palabras, el Letrado del procesado no es libre a la hora de decidir si se acoge o no a esa dispensa. Sobre el Abogado se proyecta un deber legal de secreto, cuyo incumplimiento podría dar lugar incluso a la exigencia de responsabilidades de carácter penal (artículos 199.2 y 467.2 del Código Penal.

De ahí que resulta perfectamente explicable que el art. 263 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al regular el deber de denunciar, exceptúe a los Abogados y Procuradores "... respecto de las instrucciones o explicaciones que recibieren de sus clientes".

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