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Los profesionales no podrán invocar el secreto profesional para impedir la comprobación de su propia situación tributaria».

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El sentido del secreto profesional está en el derecho a la tutela judicial efectiva y el límite está en que no puede invocarse para favorecer conductas punibles del abogado, debiendo limitarse a su objeto.

La doctrina establecida al respecto nos la ofrece el Auto de la AP de Madrid (Sección 15ª) de 24 de septiembre de 2011 (ARP 2011, 58), en estos términos:

«Ciertamente el artículo 542.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que los abogados deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias de que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos.

En el mismo sentido el artículo 416.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispensa del deber de declarar al Abogado del procesado respecto a los hechos que éste le hubiera confiado en su calidad de defensor. Se trata, pues, de una manifestación específica del derecho-deber de secreto que incumbe al profesional que asume la defensa de cualquier imputado (artículo 24.2 párrafo 2 de la Constitución Española).

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