Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 онлайн

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Pero aun cuando la fijación de su contenido se hiciera conforme a un criterio más amplio... nunca podría confundirse éste con el deber de asegurar la impunidad de los delitos cometidos, no por el cliente, sino por el propio Letrado (STS 25-1-10). En el mismo sentido la STS 490/06 (RJ 2006, 4778).

Por último, debemos señalar que el secreto profesional se impone en relación y beneficio del cliente al que el Letrado presta sus servicios profesionales, en base a una confianza y confidencialidad que estatutariamente ha de salvaguardar.

Y lo decimos porque el recurrente omite que según el artículo 13 del Código de Ética y Responsabilidad del Abogado Panameño (y el que nos ocupa lo es), el abogado que sea objeto de una acusación por parte de su cliente, puede revelar el secreto profesional que su acusador le hubiere confiado, si es necesario para su defensa.

Y este parece ser el caso, pues el apelante al declarar ante el instructor achacó al letrado que nos ocupa, la posición de estratega de las infracciones que se investigan. Así el imputado Jose Ángel y tres más, habrían participado con sus actos en determinadas operaciones mercantiles con el objeto último de dificultar el control fiscal, origen de fondos y la identificación de la titularidad última de dichas operaciones. De forma que Jose Ángel y los demás encausados, no habrían obrado como abogados defensores del recurrente, sino como diseñadores de una estructura societaria en paraísos fiscales o territorios no cooperantes, hacia dónde canalizaban los fondos obtenidos en España, de modo que estaría cooperando en una actividad ilícita de su cliente, rebasando el ámbito del consejo y defensa de intereses ajenos.

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