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– las comunicaciones y negociaciones orales y escritas de todo tipo, con independencia del medio o soporte utilizado (apartado 5).

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En resumidas cuentas, la obligación de guardar secreto profesional alcanza a las comunicaciones y negociaciones orales y escritas de todo tipo, con independencia del medio o soporte que se haya empleado, y en cuanto al ámbito subjetivo del secreto profesional, este alcanza obviamente al abogado en relación con los asuntos que tenga encomendados, alcanzando también a cualquiera de los miembros de un despacho colectivo que intervenga, pues se «extiende y vincula a todos y cada uno de ellos» (apartado 6), y a cualquier otra persona que colabore con el abogado en su actividad (apartado 7). Y no sólo respecto de las relaciones directas del abogado con el cliente, sino también respecto de las que pueda tener con la parte contraria y con otros compañeros abogados.

Todo ello se recoge también en el artículo 22.4 RDEGA cuando establece que «El profesional de la Abogacía deberá hacer respetar el secreto profesional a sus colaboradores y asociados, así como al personal correspondiente y demás personas que cooperen con él en su actividad profesional».

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