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8.1.2. El ejercicio en régimen laboral

La otra opción para el ejercicio individual de la abogacía es la de llevarla a cabo «por cuenta ajena en régimen de relación laboral especial o común», tal y como señala el artículo 37 RDEGA.

En este caso, frente al régimen de colaboración del artículo 36 RDEGA, se dan las circunstancias propias de una relación laboral, afirmadas por el artículo 1 ET, como son la voluntariedad, ajenidad, retribución e inclusión en el ámbito de organización y dirección de un tercero que es el empresario, que hace suyos los frutos del trabajo retribuido. Se prevé que «La relación laboral de carácter especial de los profesionales de la Abogacía que prestan servicios en despachos de profesionales de la Abogacía, individuales o colectivos, se rige por la normativa reguladora de dicha relación laboral de carácter especial» (artículo 38 RDEGA).

A este respecto, la regulación se completa con lo que dispone el artículo 39 RDEGA cuando establece que «La Abogacía también podrá ejercerse por cuenta ajena como profesional de la Abogacía de empresa en régimen de relación laboral común, mediante contrato de trabajo formalizado por escrito y en el que habrán de respetarse la libertad, independencia y secreto profesional básicos para el ejercicio de la profesión y expresarse si dicho ejercicio fuese en régimen de exclusividad».

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