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8.1. El ejercicio individual

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8.1.1. El ejercicio por cuenta propia

De acuerdo con el artículo 35.1 RDEGA, el ejercicio individual de la abogacía puede desarrollarse «por cuenta propia, como titular de un despacho», o bien en régimen de colaboración profesional, contemplada en el artículo 36 RDEGA.

Ser el titular de un despacho implica asumir la completa responsabilidad ante los clientes por su desempeño profesional, sin perjuicio de contar con más o menos pasantes o colaboradores y sin perjuicio de las actuaciones que estos hayan podido realizar. Ello, no obstante, conserva el titular del despacho la facultad de repetir frente a los mismos si procediera, tal y como indica el mismo apartado 1 del artículo 35 RDEGA. Y en cualquier caso, señala también el precepto, «... todos los profesionales de la Abogacía actuantes quedan sometidos a las obligaciones deontológicas y asumirán su propia responsabilidad disciplinaria».

En lo que al cobro de honorarios a cargo del cliente se refiere, estos «... se devengarán a favor del titular del despacho, aun en el caso de que las actuaciones fueren realizadas por otros profesionales de la Abogacía por delegación o sustitución. A su vez, dicho titular responderá personalmente de los honorarios debidos a los profesionales de la abogacía a los que encargue o que delegue actuaciones, aun en el caso de que el cliente dejase de abonárselos, salvo pacto escrito en contrario» (artículo 25.2 RDEGA).

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