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Previsión que se completa señalando que «... No se considerarán incluidos en el ámbito de la relación laboral que se establece en esta disposición, los abogados que ejerzan la profesión por cuenta propia, individualmente o asociados con otros. Asimismo, tampoco estarán incluidas las colaboraciones que se concierten entre abogados cuando se mantenga la independencia de los respectivos despachos...».

La propia norma imponía la aprobación de una disposición reglamentaria reguladora de la indicada relación, lo que sucedió a partir de la aprobación del RD 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos. [Véase 8/80, Relaciones laborales especiales]

En tal relación laboral de carácter especial no quedan incluidos ni los abogados que ejerzan la profesión por cuenta propia, individualmente o agrupados con otros, como socios en régimen societario o bajo cualquier otra forma admitida en derecho, ni, tampoco, las colaboraciones profesionales que se concierten entre abogados cuando se mantenga la independencia de los respectivos despachos, tal y como señala el artículo 1.1. del RD 1331/2006.

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