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e) Contribuir a la mejora del funcionamiento del despacho mediante la mejora de la calidad de los servicios prestados por el mismo.
f) Completar y perfeccionar su formación y capacitación profesional siguiendo las directrices del titular del despacho».
8.2. El ejercicio colectivo
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Además de lo que respecto del ejercicio colectivo de la abogacía establece el RDEGA y que vamos a referir, hay que tener en cuenta la entrada en vigor de dos normas. La primera, la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales (LSP), cuyo objeto social es el ejercicio en común de una actividad profesional, considerando como tal «... aquélla para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial, o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial, e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional», entendiendo además la propia ley «... que hay ejercicio en común de una actividad profesional cuando los actos propios de la misma sean ejecutados directamente bajo la razón o denominación social y le sean atribuidos a la sociedad los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional como titular de la relación jurídica establecida con el cliente» (artículo 1).