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La segunda está en el artículo 5 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, cuyo artículo 5 modificó la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. En concreto, otorgó esta redacción al apartado 6 de su artículo 2: «El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo previsto en las leyes. En ningún caso los colegios profesionales ni sus organizaciones colegiales podrán, por sí mismos o través de sus estatutos o el resto de la normativa colegial, establecer restricciones al ejercicio profesional en forma societaria».

A partir de estas premisas, la LSP establece que las sociedades profesionales podrán constituirse con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes, cumplimentando los requisitos establecidos en la misma, rigiéndose por esta y, supletoriamente, por las normas correspondientes a la forma social adoptada. Asimismo, las sociedades profesionales «únicamente podrán tener por objeto el ejercicio en común de actividades profesionales, y podrán desarrollarlas bien directamente, bien a través de la participación en otras sociedades profesionales» (artículo 2).

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