Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 онлайн

270 страница из 1286

Las sociedades profesionales deberán ser objeto de inscripción en los registros que a tal efecto se creen en cada Colegio, debiendo hacerlo en el Colegio de su domicilio social o estatutario. El Registro de sociedades profesionales es objeto de regulación en el Capítulo V del Título III RDEGA, que está integrado por los artículos 44 a 46, previéndose en este último la posibilidad de crear, por parte del Consejo General de la Abogacía Española, un Registro Estatal de sociedades profesionales.

Se prevé que el Colegio de inscripción «... ejercerá sobre las sociedades profesionales las mismas competencias que le atribuye el ordenamiento jurídico sobre los profesionales de la Abogacía, en especial por lo que se refiere a la deontología profesional y al ejercicio de la potestad sancionadora» (artículo 41.3 RDEGA), lo que constituye una novedad respecto de lo que establecía el EGA2001.

2/440

Como hemos indicado, se prevé también el ejercicio colectivo de la abogacía en forma no societaria. En tal caso, el artículo 42 RDEGA exige que el despacho colectivo:

Правообладателям