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– tenga como objeto exclusivo el ejercicio profesional de la Abogacía

– esté integrado solo por profesionales de la Abogacía, sin limitación de número

– se constituya por escrito y permita la identificación de sus integrantes en todo momento.

Se exige adicionalmente que los profesionales de la abogacía que integren el despacho deberán, en las intervenciones profesionales que realicen, en las hojas de encargo que suscriban y en las minutas que emitan, dejar constancia de su condición de profesionales de la Abogacía agrupados en un despacho colectivo. Y en lo que a los honorarios se refiere, estos corresponderán al colectivo sin perjuicio del régimen interno de distribución que hayan convenido.

Esto afecta incluso a la determinación de a quien corresponde la reclamación de los honorarios devengados. Como señala la SAP de La Rioja, Sala de lo Civil (Sección 1ª), de 2 de abril de 2020, «...Conforme al apartado 5 in fine del artículo 28 del Estatuto General de la Abogacía (RCL 2001, 1679) los honorarios corresponden al despacho sin perjuicio del régimen interno de distribución, y la manifestación del Sr. Alexis, en relación con el documento primero aportado y después renunciado, es conforme a tal previsión. Es por ello que la legitimación activa ad causam para la reclamación de los honorarios devengados por los servicios profesionales prestados por el demandante corresponde a Bufete Sancho Urdañez y no al actor, lo que no resulta incompatible con la responsabilidad civil frente al cliente de carácter personal, solidario e ilimitado que establece el apartado 7 del artículo 28 del Estatuto General de la Abogacía y es conforme a la previsión del artículo 5 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo (RCL 2007, 523), de Sociedades Profesionales, de la responsabilidad personal del profesional interviniente aunque la relación se haya entablado con la sociedad, que dispone: "2. Los derechos y obligaciones de la actividad profesional desarrollada se imputarán a la Sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los profesionales contemplada en el art. 11 de esta Ley "...» (FJ 6).

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