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e) Las actividades profesionales que desarrollen los abogados contratados por un despacho, con autorización de éste, a favor de sus propios clientes cuando cobren los honorarios devengados por tales actividades profesionales directamente de los mismos.
f) Las actividades profesionales que realicen los abogados contratados por un despacho derivadas del turno de oficio. [Véase 2/1020. Turno de oficio: obligaciones y derechos del abogado]
Tampoco se incluyen en el ámbito de aplicación del RD 1331/2006 los abogados que prestan servicios en un despacho con cuyo titular tengan una relación familiar y convivan con él, salvo que se demuestre la condición de asalariados de los mismos, con arreglo al artículo 1.3 del mismo.
Señala adicionalmente la norma que «... A estos efectos se considerarán familiares el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción».
Los sujetos de la relación laboral de carácter especial a que nos referimos son, en concepto de trabajador, quienes estén habilitados para ejercer la profesión de abogado. Y, en concepto de empleadores, quienes sean titulares de despachos de abogados, individuales o colectivos, entendiendo por despacho colectivo «aquel cuya titularidad corresponda conjuntamente a dos o más abogados agrupados, en régimen societario o bajo cualquier otra forma admitida en derecho, para el ejercicio profesional de la abogacía de forma conjunta, siempre que así aparezcan identificados ante los clientes y se atribuyan a la sociedad que eventualmente pudieran constituir los derechos y obligaciones inherentes a la relación establecida con los clientes» (artículo 4.2 RD 1331/2006). También tendrán la consideración de despachos de abogados los multiprofesionales legalmente constituidos, a que nos referiremos más adelante.