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La condición de titular del despacho propio no la pierde el profesional de la abogacía cuando se limite a compartir locales, instalaciones, servicios u otros medios con otros profesionales de la Abogacía, manteniendo la independencia de sus bufetes y sin identificación conjunta ante los clientes, ni cuando concierte acuerdos de colaboración para determinados asuntos o clases de asuntos con otros profesionales de la Abogacía o despachos colectivos, nacionales o extranjeros, cualquiera que sea su forma, tal y como se especifica en el apartado 3 del artículo 35 RDEGA.

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Se contempla también el RDEGA el ejercicio por cuenta propia en régimen de colaboración profesional, lo que «... deberá pactarse por escrito pactarse por escrito, fijando las condiciones, duración, alcance y régimen económico de la colaboración» (artículo 36.1).

Aún en este régimen de colaboración, el profesional de la Abogacía deberá actuar con plena independencia y libertad, deberá conocer la identidad del cliente, respecto de quien deberá cumplir todos sus deberes deontológicos. Asimismo, se prevé también que el colaborador deberá hacer constar, en su caso, que actúa por sustitución o delegación del despacho con el que colabore. (artículo 36.2 y 3 RDEGA).

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