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En este sentido, el artículo 2.3.4 CDCBE establece que «El Abogado requerirá la observancia de la misma obligación de confidencialidad a sus socios, empleados y a cualquier persona que colabore con él en su actividad profesional».

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Y como señala el artículo 22.5 RDEGA, «El deber de secreto profesional permanece incluso después de haber cesado en la prestación de los servicios al cliente, sin que se encuentre limitado en el tiempo».

En el mismo sentido, el artículo 2.3.3 CDCBE establece que «la obligación de confidencialidad no está limitada en el tiempo», lo que se traduce en el artículo 5 CDAE a que «La obligación de guardar el secreto profesional permanece incluso después de haber cesado en la prestación de los servicios al cliente o abandonado el despacho donde se estaba incorporado, sin que este limitada en el tiempo» (apartado 8).

Sólo quedará relevado del deber de secreto profesional el abogado siempre que su cliente lo autorice expresamente y sólo sobre aquello que solo afecte o se refiera a este, tal y como reza el apartado 6 del artículo 22 RDEGA.

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