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De modo que, el deber de secreto profesional cesa cuando el letrado es el que se suma al proyecto delictivo, aportando los medios necesarios para la comisión del delito, en este caso, proporcionando la estructura fiduciaria en un paraíso fiscal para facilitar la comisión de un presunto delito fiscal.

No se puede hacer prevalecer el secreto profesional frente al derecho de defensa, ya que ello nos llevaría a la ilógica consecuencia de que cuando en un mismo procedimiento se encuentran imputados un abogado y su cliente, necesariamente debería asumir las consecuencias penales el abogado, ya que éste no podría declarar sobre la participación de su cliente, lo que supone una merma evidente de su derecho de defensa y de las garantías procesales previstas por nuestro ordenamiento jurídico...» (FJ 2).

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La protección del secreto profesional se percibe también en el artículo 24 RDEGA, en la medida en que prevé la intervención del Colegio cuando se ordenen registros en despachos de abogados, a fin de preservarlo.

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