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Además, incumplir el deber de secreto puede dar lugar a la comisión de un delito, estableciendo el artículo 199.2 CP que «El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años».

Sobre los límites y alcance del secreto profesional, es claro que este no puede beneficiar al abogado ni asegurar la impunidad de delitos cometidos por este. Está concebido para proteger al cliente, aunque como nos recuerda la STC 183/1984, de 20 de junio, «... solamente es invocable por el Abogado defensor que sería, en su caso, el titular del derecho...» (FJ 3).

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En este sentido, en el ámbito tributario, es relevante lo establecido por el artículo 93.5 LGT, al disponer que:

«La obligación de los demás profesionales de facilitar información con trascendencia tributaria a la Administración tributaria no alcanzará a los datos privados no patrimoniales que conozcan por razón del ejercicio de su actividad cuya revelación atente contra el honor o la intimidad personal y familiar. Tampoco alcanzará a aquellos datos confidenciales de sus clientes de los que tengan conocimiento como consecuencia de la prestación de servicios profesionales de asesoramiento o defensa.

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