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Asimismo, el secreto profesional se recoge de modo preciso en el apartado 1 del artículo 5 CDAE señalando que «La confianza y confidencialidad en las relaciones con el cliente, ínsita en el derecho de éste a su defensa e intimidad y a no declarar en su contra, impone a quien ejerce la Abogacía la obligación de guardar secreto, y, a la vez, le confiere este derecho, respecto de los hechos o noticias que conozca por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, limitándose el uso de la información recibida del cliente a las necesidades de su defensa y asesoramiento o consejo jurídico, sin que pueda ser obligado a declarar sobre ellos como reconoce la Ley Orgánica del Poder Judicial».

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Como vemos, la protección por el secreto profesional se circunscribe a la información que responda «a las necesidades de su defensa y asesoramiento o consejo jurídico». Todo lo que quede fuera de ello no estaría protegido, y como novedad que incorpora el vigente CDAE, se permite hacer uso de hechos o noticias sobre los cuales se deba guardar el secreto profesional aunque sólo «cuando se utilice en el marco de una información previa, de un expediente disciplinario o para la propia defensa en un procedimiento de reclamación por responsabilidad penal, civil o deontológica», tal y como reza el apartado 9 del artículo 5 CDAE, desde luego que sin perjuicio de lo que se establece en el mismo cuerpo normativo en relación con la aportación de la correspondencia habida con otros profesionales de la Abogacía.

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