Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 онлайн
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La regulación del secreto profesional que se contiene en el RDEGA viene a configurarlo como un derecho-deber del profesional de la abogacía en sus relaciones con sus clientes, y establece, en primer término, su ámbito y alcance que «...comprende todos los hechos, comunicaciones, datos, informaciones, documentos y propuestas que, como profesional de la Abogacía, haya conocido, emitido o recibido en su ejercicio profesional» (artículo 22.1 RDEGA). Y negativamente, «... no ampara las actuaciones del profesional de la Abogacía distintas de las que son propias de su ejercicio profesional y, en especial, las comunicaciones, escritos y documentos en que intervenga con mandato representativo de su cliente y así lo haga constar expresamente» (artículo 22.2 RDEGA).
Más detalladamente en cuento a su alcance, el apartado 3 del artículo 22 RDEGA señala que Las conversaciones mantenidas por los profesionales de la Abogacía con sus clientes, los contrarios o sus profesionales de la Abogacía, de presencia o por cualquier medio telefónico o telemático, solo podrán ser grabadas con la previa advertencia y conformidad de todos los intervinientes, quedando en todo caso amparadas por el secreto profesional. Están igualmente amparadas por el secreto profesional, las grabaciones realizadas por el cliente, no conocidas por su profesional de la Abogacía, incluso si éste no lo era o no intervino en dicho momento, de conversaciones en que intervenga el profesional de la Abogacía de la otra parte».