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Los Colegios establecerán protocolos de actuación para que ante la reiteración de retrasos injustificados se presente la correspondiente denuncia ante el Consejo General del Poder Judicial».

Concluye esta parte del RDEGA regulando el denominado «amparo colegial» en caso de entender que la autoridad, Tribunal o Juzgado coarta la independencia y libertad necesarias para cumplir sus deberes profesionales, o que no se le guardase la consideración debida a su profesión. A ello ya hicimos referencia [Véase 2/200 Amparo colegial]

A esta cuestión, como ya señalamos, le dedica atención el CDAE, en cuyo artículo 10 se procede a enumerar cuáles son obligaciones de los abogados para con los órganos jurisdiccionales. Obligaciones que se hacen extensivas «en lo pertinente a las relaciones con árbitros» (apartado 3). Estas son las siguientes:

a) Actuar con buena fe, lealtad y respeto.

b) Cumplir con los fines de la Administración de Justicia.

c) Guardar respeto a todos cuantos intervienen en la Administración de Justicia exigiendo a la vez el mismo y recíproco comportamiento.

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