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Se trata la preservación del secreto profesional de un derecho y un deber del abogado, que se explicita en el artículo 542.3 LOPJ al disponer que «Los abogados deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias de que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos». Proposición normativa que se reitera, en su textualidad y por remisión, en el Capítulo IV del Título II del RDEGA, que comprende los artículos 21 a 24.

El precepto de cabecera es el artículo 21, que contiene la declaración general consistente en señalar que «La confianza y confidencialidad en las relaciones con el cliente imponen al profesional de la Abogacía, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el deber y el derecho de guardar secreto de todos los hechos o noticias que conozca por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligado a declarar sobre ellos» (apartado 1). Y en cuanto al alcance de la regulación contenida en el indicado Capítulo, la misma «... se entenderá sin perjuicio de lo previsto en cada caso por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por las leyes procesales y demás legislación aplicable» (apartado 2).

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