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En segundo término, y esto resulta novedoso, existe una previsión respecto de las dependencias que en las sedes de juzgados y tribunales de justicia se destinen a los abogados. Más que imposiciones a la Administración de Justicia, lo que se hace es dirigir a los Colegios el mandato de velar «... por que en las sedes de juzgados y tribunales se ubiquen dependencias dignas y suficientes para su utilización por los profesionales de la Abogacía en el desarrollo de sus funciones» (artículo 56.4 RDEGA).

Otra novedad, en tercer término, está en la previsión que contiene el artículo 57 RDEGA sobre los retrasos en las actuaciones judiciales, señalando cómo proceder en tal caso. Este es su tenor literal:

«Los profesionales de la Abogacía esperarán un tiempo prudencial sobre la hora señalada por los órganos judiciales para las actuaciones en que deban intervenir, transcurrido el cual sin causa justificada formularán la pertinente queja ante el mismo órgano.

Asimismo deberán denunciar el retraso ante la Junta de Gobierno del correspondiente Colegio para que pueda adoptar las actuaciones pertinentes.

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