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Sin embargo, con arreglo al artículo 5.10 CDAE, «El consentimiento del cliente no excusa de la preservación del secreto profesional», con lo que parece que de acuerdo con el CDAE la obligación de guardar secreto no cede ni mediando el consentimiento del cliente, e incluso puede y debe impedir la aceptación de nuevos encargos cuando pueda ponerse en riesgo el secreto profesional, pues de acuerdo con el apartado 11 del mismo precepto «No se aceptara el encargo cuando se haya mantenido con la parte adversa una entrevista para evacuar una consulta referida al mismo asunto y ésta afecte a su deber de secreto profesional».

8. LAS FORMAS DE EJERCICIO PROFESIONAL

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Artículos 35 a 46 RDEGA

De las formas de ejercicio de la profesión de abogado se ocupa el RDEGA en su Título III, distinguiendo entre el ejercicio individual, que puede ser por cuenta propia como titular de un despacho o bien por cuenta ajena, el colectivo y el denominado multiprofesional que, como veremos, consiste en la colaboración con otros profesionales liberales no incompatibles. Asimismo, se presta especial atención a las sociedades profesionales que se constituyan en este ámbito, sometidas también al régimen disciplinario que se establece en el RDEGA. A todo ello nos referimos seguida y separadamente.

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