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Realizada la sustitución, persiste la obligación de secreto profesional (apartado 3), aplicándose las mismas reglas cuando el sustituido sea un abogado de oficio, caso en el que la comunicación habrá de hacerse al Colegio respectivo por el sustituido (apartado 6). Asimismo, «Si se está desempeñando la defensa en un asunto que se tramita ante un Juzgado o Tribunal, podrá comunicársele que se cesa para evitar futuras responsabilidades. Deberá hacerlo en todo caso quien, tras la sustitución, asuma la dirección letrada» (apartado 7).

Como regla adicional y de remisión, se establece que «Si la sustitución entre profesionales tiene lugar en el marco de un expediente judicial electrónico, se estará además a lo establecido en la normativa legal y sus disposiciones de desarrollo», tal y como reza el apartado 5 del artículo 8 CDAE y de acuerdo con lo establece el apartado 4 del artículo 60 RDEGA.

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Evidentemente, si el sustituido hubiera devengado honorarios por su labor, tendrá derecho a reclamarlos y además a recabar la colaboración del sustituto. Señala al respecto el artículo 8 CDAE que «Igualmente, se deberá informar al cliente, en su caso, del derecho del profesional que le haya precedido en la dirección del asunto a cobrar sus honorarios y de la obligación de aquél de abonarlos, sin perjuicio de una eventual discrepancia» (apartado 4).

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