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Se prevé también, para articular y hacer efectiva la sustitución, que «... si esta tiene lugar en el marco de un expediente judicial electrónico, se estará a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, y sus disposiciones de desarrollo» (apartado 3).

El indicado artículo 17 de la Ley 18/2011, rubricado «Régimen de sustitución y habilitación entre profesionales», se limita a establecer que «El régimen de acceso a los servicios electrónicos en el ámbito de la Administración de Justicia para los supuestos de sustitución entre profesionales, así como para la habilitación de sus empleados, se regulará por la respectiva Administración competente mediante disposiciones reglamentarias».

Estas determinaciones se contemplan con lo que establece el CDAE, que bajo la rúbrica de «Sustitución en la actuación» establece el artículo 8 CDAE, ocupándose desde la solicitud de la venia hasta la recepción fehaciente de la misma. Así, quien se encargue de la dirección profesional de un asunto encomendado a otro «deberá comunicárselo en alguna forma que permita acreditar la recepción o, al menos, el intento de haberla procurado, dando cuenta de haber recibido el encargo del cliente. La comunicación se hará inmediatamente después de aceptar el encargo y antes de iniciar cualquier actuación.

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