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Esta figura es objeto de regulación tanto en el RDEGA como en el CDAE, en cuanto tiene que ver con las relaciones entre compañeros de profesión, y hay que destacar que el primero no utiliza el término de «venia».

Las reglas esenciales se establecen en el artículo 60 RDEGA, donde se sienta que «El profesional de la Abogacía a quien se encargue la dirección profesional de un asunto encomendado a otro compañero deberá comunicárselo a este en alguna forma que permita la constancia de la recepción, acreditando haber recibido el encargo del cliente» (apartado 1). A partir de ahí, el sustituido «... a la mayor brevedad, deberá acusar recibo de la comunicación, poner a disposición del compañero la documentación relativa al asunto que obre en su poder y proporcionarle los datos e informaciones que sean necesarios» (apartado 2).

El nuevo profesional de la abogacía que recibe el asunto «... queda obligado a respetar y preservar el secreto profesional sobre la documentación recibida, con especial atención a la confidencialidad de las comunicaciones entre compañeros» (apartado 3).

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