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– Cuando se trate de varios profesionales de la Abogacía que ejerzan de forma colectiva o formen parte o colaboren en un mismo despacho, cualquiera que sea la forma asociativa utilizada, las reglas precedentes «... serán aplicables al grupo en su conjunto y a todos y cada uno de sus miembros» (apartado 5).
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En lo que se refiere al CDAE, hay que estar a lo que establece el apartado C del artículo 12, que es el precepto del mismo que se centra en la regulación de esta situación en las relaciones abogado-cliente, y sus previsiones son aplicables tanto al abogado como a todos y cada uno de los miembros de su mismo despacho.
De acuerdo con el apartado C.8 del artículo 12 CDAE, «Cuando se forme parte o se colabore en un mismo despacho, cualquiera que sea la forma asociativa utilizada, las normas expuestas serán aplicables al grupo en su conjunto, y a todos y cada uno de sus miembros».
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En el indicado precepto se establecen varias prohibiciones para los abogados en ejercicio. La principal es que «No podrá desempeñarse la defensa o el asesoramiento de intereses contrapuestos con otros que se esté o haya estado defendiendo o asesorando, o con los propios, ya que la lealtad hacia el cliente es principio fundamental de la Abogacía» (apartado C.1), y como consecuencia de ello se prohíbe: