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4.1.6. El Conflicto de intereses

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Artículo 51 RDEGA y Artículo 12 CDAE

Es claro que el papel del profesional de la abogacía, del abogado, es fundamental en la función pública en que consiste la Administración de Justicia considerada en su amplitud, y en esta idea el mismo artículo 1 del RDEGA incide cuando señala que «En el Estado social y democrático de Derecho, los profesionales de la Abogacía desempeñan una función esencial y sirven los intereses de la Justicia, mediante el asesoramiento jurídico y la defensa de los derechos y libertades públicas» (apartado 5). Tal deber fundamental, en lo que a las relaciones con el abogado-cliente se refiere, quedaría desvirtuado y gravemente vulnerado si en el ejercicio profesional prevalecieran intereses distintos o, peor aún, contrapuestos a los del cliente.

Resulta por tanto obligatorio para el abogado preservar los intereses del cliente y, sobre todo, no faltar al principio fundamental de la lealtad con aquel. Si prevalecieran otros intereses provengan de donde provengan, el abogado debe renunciar a desempeñar su labor. También, porque su independencia quedaría socavada y se pondría en riesgo incluso el secreto profesional, al que más adelante nos referiremos.

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