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En lo que se refiere estas cuestiones respecto de la asistencia jurídica gratuita y al turno de oficio, se establece que ello se regirá por su propia normativa específica, tal y como señala el apartado 4 del artículo 50 RDEGA.
4.1.5. Obligaciones en materia de reclamaciones
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Artículo 52 RDEGA
Una novedad que incorpora el RDEGA es la regulación de la posibilidad, por parte de los clientes, de realizar reclamaciones o peticiones de información a los abogados en relación con los servicios prestados. A tal fin, el artículo 52 establece que «Los Profesionales de la Abogacía pondrán a disposición de sus clientes un número de teléfono, un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección postal para que estos puedan dirigir sus reclamaciones o peticiones de información sobre el servicio prestado» (apartado 1).
Los profesionales de la Abogacía, por su parte, «... deberán dar respuesta a las reclamaciones que se presenten en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de un mes contado desde que se hayan recibido» (apartado 2).