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No debe olvidarse además que con arreglo al artículo 545 LOPJ, «Salvo que la ley disponga otra cosa, las partes podrán designar libremente a sus representantes y defensores entre los Procuradores y Abogados que reúnan los requisitos exigidos por las leyes» (apartado 1).

Asimismo, y a fin de preservar la confianza con el cliente, «Sólo podrá emitir informes que contengan valoraciones profesionales sobre el resultado probable de un asunto, litigio o una estimación de sus posibles consecuencias económicas, si la petición procede del cliente afectado quien, en todo caso, deberá ser el exclusivo destinatario. Cuando se le solicite una opinión sobre un asunto que esté siendo dirigido o llevado por un compañero, antes de emitirla, verbalmente o por escrito, podrá dirigirse a éste para recabar la información que necesite» (apartado A.7). De este modo la confianza del cliente es compatible, ha de serlo, con las relaciones con otros compañeros de profesión, lo que se manifiesta también con lo que establece el apartado A.10 del mismo artículo CDAE al prever que «La documentación recibida del cliente estará siempre a su disposición, no pudiendo en ningún caso retenerse, ni siquiera bajo pretexto de tener pendiente cobro de honorarios. No obstante, se podrá conservar copia de la documentación. En ningún caso se entregará al cliente copia de las comunicaciones habidas entre los profesionales de la Abogacía que hayan intervenido en el asunto».

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