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Hay que constatar que la doctrina expuesta ha sido mantenida y reiterada, entre otras, en las STS de 21 de diciembre de 2006, 30 de julio de 2008 (RJ 2008, 4640) y 12 de mayo de 2009 (RJ 2009, 2919).

4.1.2. Normas generales del Código Deontológico

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Más allá de la relación contractual abogado-cliente, y toda vez que como ya mencionamos sobre la misma se proyectan principios fundamentales del ejercicio profesional como la independencia, la lealtad o el secreto profesional –que referiremos más adelante–, no puede resultar extraño que el CDAE le dedique una muy especial atención a las «Relaciones con los clientes», consagrando a ello su artículo 12.

El precepto indicado del CDAE se ordena sistemáticamente explicitando en primer término unas «Normas generales» (apartado A), para después ocuparse de los «Deberes de identificación e información» (apartado B) y de los «Conflictos de intereses». Nos ocuparemos ahora de las señaladas normas generales, donde se comienza sentando el principio general de la que «1. La relación con el cliente debe fundarse en la recíproca confianza. Siempre que sea posible deberá intentarse la conciliación de los intereses en conflicto» (apartado A.1).

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