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4. LAS RELACIONES ENTRE PROFESIONALES DE LA ABOGACÍA Y CLIENTES
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Ateniendo a la sistemática empleada por el RDEGA, en el Título IV se regula, con esta rúbrica, «Las relaciones entre profesionales de la Abogacía y clientes», lo que implica no distinguir entre la parte defendida y la contraria como hacía el EGA2001, sino, como con buen criterio prefiere hacer el CDAE al preferir el término «cliente» al de «parte defendida», prestando especial atención a los conflictos de intereses. De todo ello vamos a ocuparnos seguidamente.
4.1. Relaciones con el cliente. Los conflictos de intereses
4.1.1. La relación contractual abogado-cliente
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La relación con el cliente es objeto de especial atención tanto en el RDEGA como en el CDAE, donde se va más allá de lo meramente contractual de tal relación, proyectándose sobre la misma principios fundamentales del ejercicio profesional como es el de la confianza del cliente (artículo 4 CDAE) o el de la independencia, que obliga a preservarla de intereses que puedan afectar negativamente a los del cliente.