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A la relación contractual con el cliente y al adecuado cumplimiento de la correspondiente prestación de servicios se refiere el artículo 47 RDEGA, disponiendo que «El profesional de la Abogacía realizará, con plena libertad e independencia y bajo su responsabilidad, las actividades profesionales que le imponga la defensa del asunto que le haya sido encomendado, ateniéndose a las exigencias técnicas y deontológicas adecuadas a la tutela jurídica del asunto» (apartado 4). Y que «En todo caso deberá cumplir con la máxima diligencia la misión de asesoramiento o defensa que le haya sido encomendada, procurando de modo prioritario la satisfacción de los intereses de su cliente» (apartado 2).

Además, se incluye ahora en el RDEGA de modo claro que «La relación del profesional de la Abogacía con el cliente debe fundarse en la recíproca confianza» (apartado 2).

A estas cuestiones se refiere, explicando la doctrina jurisprudencial existente, la SAP de Madrid (Sección 13ª) de 18 de enero de 2011 (AC 2011, 1725), en los siguientes términos:

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