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3.2. Derechos de los colegiados

Artículo 86 RDEGA

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En cuanto a los derechos que ostentan los colegiados, el artículo 86 RDEGA señala los siguientes, cuya concreción se establecerá en los correspondientes estatutos particulares de cada Colegio:

1. El primero de ellos es el derecho a «Participar en la gestión corporativa y ejercer los derechos de petición, voto y acceso a los cargos directivos» (letra a).

2. En segundo lugar, está el derecho a «Recabar del Colegio el amparo de su dignidad, independencia y lícita libertad de actuación profesional, así como de su derecho a conciliar la vida familiar con la actuación profesional» (letra b), lo que implica solicitar el amparo del Colegio, como más adelante veremos, constituyendo una novedad la inclusión en este punto de la conciliación familiar, claramente vinculada ahora al respeto a la dignidad misma del profesional.

3. En tercer término, está el derecho a «Ser informados de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales que les afecten. En todo caso, los Estatutos particulares del Colegio, las normas aprobadas por sus órganos y los acuerdos de interés general deberán figurar, debidamente actualizados, en la página web del Colegio y en las dependencias colegiales a disposición de quien lo solicite» (letra c).

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