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3. DERECHOS Y DEBERES EN RELACIÓN CON EL COLEGIO PROFESIONAL
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Siendo claro que para el ejercicio profesional de la abogacía es obligatoria la colegiación, y que a partir de la misma se genera la relación de especial sujeción que vincula al abogado con el respectivo Colegio, lo que resulta imprescindible a los efectos del sometimiento de estos a las normas emanadas del mismo y, desde luego, a las deontológicas y ordenadoras de la profesión ya referidas. En ello incide el artículo 4 RDEGA cuando señala que profesionales de la abogacía quienes «... se encuentran incorporados a un Colegio de la Abogacía en calidad de ejercientes...» (apartado 1).
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La vinculación al Colegio es también para quienes firmen parte del mismo en calidad de no ejercientes con arreglo a los respectivos Estatutos colegiales. Ello no significa que en nada les resulte de aplicación el CDAE ya que con arreglo a su artículo 1.2 «Las normas deontológicas son aplicables también, en lo pertinente, a quienes no sean ejercientes y a quienes estén inscritos con el título de su país de origen».