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Por lo que aquí interesa, el indicado apartado 1 del artículo 7 RDEGA indica que «... Se presumirá como domicilio principal el del lugar donde se encuentre el despacho profesional principal o único en territorio español o, en su defecto, el de su domicilio personal en España...», todo ello sin perjuicio de que la colegiación como ejerciente habilita para ejercer en todo el territorio del Estado.
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Bajo la rúbrica de «Relaciones con el colegio» y con una mejor sistemática, el artículo 9 CDAE se refiere a las obligaciones propias de los colegiados, pudiendo distinguirse entre sus diez apartados –además del ya referido apartado 4– obligaciones de cumplimiento normativo junto con otras relacionadas con comunicaciones al colegio, y otras directamente relacionadas con el trato y consideración a los empleados y responsables del Colegio.
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Resulta así obligación de los colegiados, en primer y relevante término, «Cumplir lo establecido en el Estatuto General de la Abogacía Española, en los Estatutos de los Consejos Autonómicos y en los de los Colegios en los que se ejerza la profesión, así como la demás normativa de la profesión y los acuerdos y decisiones de los órganos de gobierno en el ámbito correspondiente» (apartado 1), lo que como vimos se recoge en la letra a) del artículo 87 RDEGA. Y específicamente «Cumplir con la normativa del turno de oficio y en especial con la regulación de la asistencia al detenido» (apartado 10), lo que entendemos que está relacionado con otra obligación, cual es la de «Realizar las intervenciones profesionales que se establezcan por ley o, en supuestos extraordinarios y de urgente necesidad, por los Colegios de Abogados, en garantía de la defensa de los derechos y libertades y en cumplimiento de la función social de la Abogacía» (apartado 7).