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Tanto la confianza como la integridad se proyectan, como más adelante veremos, en las relaciones de los abogados con las partes y en concreto con sus propios clientes, a lo que nos referiremos más adelante deteniéndonos en los distintos aspectos que conforman tales relaciones.

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Sin perjuicio de ello, el artículo 4 CDAE establece que «La relación con el cliente se fundamenta en la recíproca confianza y exige una conducta profesional íntegra, honrada, leal, veraz y diligente» (apartado 1), y que constituye una obligación del abogado «no defraudar la confianza del cliente y no defender intereses en conflicto, sean propios o de terceros» (apartado 2).

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A estos principios se refiere la STS de la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo, de 16 de junio de 1999, señalando que «El deber de defensa de su cliente, que constituye el contenido esencial de la función del abogado, impone no sólo un deber de lealtad hacia éste, sino también la obligación de respetar frente a los tribunales y a terceros el deber de probidad e integridad, la cual ha de concretarse en el cumplimiento de las normas y principios de orden deontológico por los que se rige la profesión» (FJ 2).

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