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Apuntado lo anterior, siguiendo la sistemática del RDEGA, vamos a referirnos a las obligaciones que asumen y a los derechos que ostentan los colegiados en cuanto que pertenecientes a un Colegio y en lo que se refiere a las relaciones con el mismo. Los preceptos a analizar son los artículos 86 y 87 RDEGA, que incluyen algunos deberes que son propios de los colegiados, aunque los mismos no sea reconducibles a sus relaciones con el Colegio, y también el artículo 9 CDAE, que con una sistemática más certera se refiere directa y claramente a las obligaciones de los colegiados respecto de su Colegio.

3.1. Obligaciones de los colegiados

Artículo 87 RDEGA y Artículo 9 CDAE

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Entre las obligaciones de los colegiados que se establecen en el artículo 87 RDEGA, la principal es la de su letra a), donde se establece la ya comentada de «Cumplir las normas estatutarias y deontológicas, así como los acuerdos adoptados por los órganos corporativos».

Está en segundo término, la obligación de contribuir a las cargas del Colegio, lo que principalmente se refiere a abonar las cuotas correspondientes, con la particularidad de que tal obligación lo es también para abonar las cuotas de previsión social. Se establece así en la letra b) del artículo 87 RDEGA la obligación de «Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales ordinarias y extraordinarias», y en la letra c) la de «Estar al corriente en el pago de las cuotas de previsión social, sea cual sea el régimen al que esté adscrito».

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