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Por señalar otro ejemplo, el artículo 30 de los Estatutos del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona se rubrica «derechos corporativos» y establece que «La colegiación conllevará los derechos siguientes:

a) Participar en la gestión corporativa y, por lo tanto, ejercer los derechos de voto y de acceso a los cargos colegiales, en la forma que establezcan las normas legales o estatutarias. El voto de las personas colegiadas ejercientes tiene, en todo caso, el doble valor que el de las no ejercientes, salvo en el caso de las abogadas y los abogados sin ejercicio comprendidos en el artículo 4.2, cuyo voto también tiene doble valor.

b) Participar en las actividades que promueva el Colegio y utilizar sus instalaciones. En especial, las personas colegiadas tienen derecho a formar parte y a participar en las diferentes comisiones y secciones existentes en el ámbito del Colegio, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.

c) Obtener del Colegio la protección de su independencia y libertad de actuación profesional en los supuestos en que éstas se vean limitadas o perturbadas por cualquier causa. El amparo del Colegio se extiende al mantenimiento de la consideración debida a la abogacía y, especialmente, a proteger el derecho de defensa y a salvaguardar el secreto profesional y la inviolabilidad de los despachos profesionales.

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